Que Adquieran Vivienda Nueva
El Distrito de Cartagena mediante al acuerdo 143 del 25 julio de 2024, otorga los siguientes beneficios tributarios para jóvenes y pensionados que adquieran vivienda nueva en la ciudad y la destinen como residencia permanente.
Si no cuenta actualmente con una vivienda a su nombre en el Distrito de Cartagena
Si adquiere una vivienda nueva(no usada) en la ciudad de Cartagena
Si se compra para usarla como residencia permanente
Si se solicita el incentivo tributario hasta 5 años después de la entrada en vigencia del acuerdo 143 del 25 de julio de 2024
Si tienes entre los 18 y los 35 años
Si eres una persona natural con pensión de Jubilación, Invalidez, Vejez, de Sobreviviente o de Riesgos Laborales.
Beneficio es por 5 AÑOS desde la vigencia siguiente a la adquisición o desde el momento que lo solicite a la administración.
Beneficio es por 5 AÑOS desde la vigencia siguiente a la adquisición o desde el momento que lo solicite a la administración.
Beneficio es por 10 AÑOS desde la vigencia siguiente a la adquisición o desde el momento que lo solicite a la administración.
Beneficio es por 10 AÑOS desde la vigencia siguiente a la adquisición o desde el momento que lo solicite a la administración.
*Cada exención y cada impuesto asociado cuenta con sus propias condiciones de accesos, requisitos, procedimientos y deberán ser consultadas en los artículos 17,18,19,20,21 del Acuerdo 143 del 25 de Julio de 2024.
*Cada exención y cada impuesto asociado cuenta con sus propias condiciones de accesos, requisitos, procedimientos y deberán ser consultadas en los artículos 17,18,19,20,21 del Acuerdo 143 del 25 de Julio de 2024.
a Incentivos Tributarios Inteligentes
Certificado Fondo de Pensiones Público y/o Privado.
Copia Cédula
• Folio de Matricula Inmobiliaria (Expedición No Mayor a Un (1) Mes).
• Certificado Catastral (Expedición No Mayor a Un (1) Mes).
• Consulta de VUR sobre otras propiedades en Cartagena
Copia del Contrato Leasing Habitacional y Certificación de la entidad bancaria que obliga al pago de predial al beneficiario.
• RUT.
• Certificado Sisbén
• Afiliación a Registro de Junta de Acción Comunal
• Declaración Extra-juicio
• Recibo de Servicios Públicos no mayor a 60 días donde el usuario o suscriptor sea el solicitante.
Copia de Reglamento con Prohibición de Uso Comercial de la Vivienda.
*Las demás que estime la Secretaría de Hacienda de acuerdo con el desarrollo del proceso y las verificaciones para renovación son aleatorias.
(Artículo 20 del Acuerdo Distrital 143 de 2024)
• Uso del inmueble en Actos Delictivos y/o Contravención.
• Extinción de Dominio.
• Actividades Comerciales (Alojamiento Temporal, Vacacional etc.)



en Proceso de Construcción por Etapas
El Distrito de Cartagena mediante al acuerdo 143 del 25 julio de 2024, otorga los siguientes beneficios tributarios para los predios clasificados como urbanizable no urbanizado, Urbanizado no construido o edificado en proyectos de desarrollo por etapas, en los que el propietario demuestre con documentación legal suficiente que, cuentan con licencia urbanística vigente para la construcción de proyectos urbanísticos y/o arquitectónicos, podrán aplicar bajo el amparo de las licencias urbanística de urbanización y construcción, las siguientes tarifas, de manera progresiva, para la liquidación y el pago del Impuesto Predial Unificado:
- Aplicación de Cambio de Tarifa por la Aprobación y Desarrollo de la Licencia Urbanística.
Posesión /
Locatario:
- Folio de Matrícula.
- Carta Catastral.
- Contrato de Leasing y Certificación.
- Copia de la Resolución con constancia de ejecutoria.
- Copia del presupuesto y declaración de anticipo de Impuesto de Delineación.
NO URBANIZADO
NO CONSTRUIDO
DESARROLLO POR ETAPAS
16XMIL
23XMIL
33XMIL
Durante los dos primeros años de vigencia de la licencia urbanística.
Durante los tres años siguientes, si se mantiene vigente la licencia y se ha ejecutado al menos el 30% de la obra proyectada por cada etapa
Sobre el área no construida después de la pérdida de vigencia de la licencia, y la tarifa correspondiente sobre el área construida de acuerdo con el uso autorizado.
estos beneficios?
Dentro del término de vigencia del beneficio, el contribuyente deberá verificar y Cumplir previamente el 100% de los requisitos específicos EXIGIDOS y contemplados en el articulado relacionado a la exención de interés
Es preciso señalar que:
a. Los documentos pueden ser entregados Impresos o digitalizados en MEMORIA USB incluido el formato de solicitud de incentivos.
b. Radicados a través de los canales de recepción de información dispuestos por la Administración Distrital, que son:
• De manera virtual: por la página de la Alcaldía de Cartagena: www.cartagena.gov.co – Ventanilla única al ciudadano link: https://app.cartagena.gov.co/pqrsd/ en apartado petición.
• De forma presencial: En la dirección: Centro diagonal 30 # 30 - 78 Plaza de la aduana, Oficina de Archivo y correspondencia de la Alcaldía de Cartagena, en los horarios de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm, en la ciudad de Cartagena.
*Con el código de radicación de correspondencia y la contraseña se puede realizar seguimiento a su solicitud.
Recibida la solicitud tiene:
a. UN (1) MES prorrogable por la mitad de ese término para revisar la solicitud y los requisitos.
b. Dentro del plazo anterior debe rendir un informe con el resultado de la revisión a la documentación aportada señalando si cumple los requisitos y condiciones de este acuerdo.
c. El informe anterior es notificado al peticionario para que corrija o complemente la solicitud.
a. Hecha las verificaciones documentales, se ordena la Inspección Tributaria para realizar las comprobaciones de localización en Cartagena D.T y C y demás que sean necesarias relacionadas con el trámite.
b. En el caso de los beneficios de vivienda nueva (joven y pensionado) y bienes inhabitables la oficina de Fiscalización verifica los requisitos, no se realiza el informe del paso 3, es decir, una vez se cumplen los requisitos de forma, se pasa derecho a la Inspección Tributaria.
a. Se rinde un informe final con los pormenores del proceso, en especial certificando si se cumplieron los requisitos o no (1 mes de plazo) desde la terminación de la Inspección Tributaria.
b. Terminado el informe se envía dentro de los 3 días hábiles siguientes a la oficina de Gestión Jurídica GAT de la Secretaria de Hacienda Distrital.
a. Tiene un mes para proyectar el acto administrativo con la respuesta de fondo el cual es suscrito por el Asesor Código 105 Grado 55 (Impuestos) de la Secretaria de Hacienda.
b. Se notifica a la dirección electrónica procesal de la solicitud o a la del RUT.
c. Contra la Actuación anterior procede recursos de Reconsideración conforme a las normas generales del Decreto Distrital 0810 de 2023.
PLAZO DE RESPUESTA: El término de respuesta sería
de máximo 6 meses para lo relacionado con las
empresas y de 3 meses para los otros beneficios.
Tels: (57) 3022172802 - (57) 3017515384- Línea Gratuita: 018000 415 393
Email: incentivosinteligenteshd@cartagena.gov.co (Asesoría personalizada).